Matrícula

El proceso de matrícula es un trámite al que tiene derecho toda persona empadronada como estudiante de nuestras carreras. La Universidad de Costa Rica cuenta con un sistema en línea para realizar este proceso, denominado e-matrícula:

em edited EBCI
Levantamiento de requisitos e Inclusión especial

Sin embargo, existen escenarios en los que el proceso de matrícula debe acompañarse de trámites adicionales para completar el proceso de inscripción a los respectivos cursos. Estos trámites pueden ser levantamiento de requisitos e inclusión especial:

El levantamiento de requisitos se solicita cuando la persona estudiante desea matricular un curso del cuál aún no cumple los requisitos o correquisitos dispuestos en la Malla Curricular. Este procedimiento está regulado por el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil: "Sólo se puede autorizar matrícula en cursos del plan de estudios correspondiente y en cursos no restringidos para los cuales se cuente con los requisitos. No obstante, la dirección de la unidad académica puede, en casos muy especiales, previa consulta con el profesor del curso, dispensar del cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes" (p. 15).

La inclusión especial, también conocida como Matrícula de inclusión por situaciones de excepción, es un procedimiento en el que la Unidad Académica solicita a la Oficina de Registro la matrícula de una persona estudiante que no obtuvo cupo durante la matrícula ordinaria. Al respecto, la Resolución ViVE-141-2021 indica que esta modalidad de matrícula se reserva para: "Aquellos estudiantes que realizaron el proceso de matrícula ordinaria y no obtuvieron cupo en el curso con el cual concluyen el plan de estudios en una carrera en: 1.a. el ciclo lectivo vigente, 1.b. o en el ciclo lectivo siguiente. En este segundo caso únicamente cuando el curso autorizado del ciclo vigente constituye requisito académico para el o los cursos con los que se concluirá el plan de estudios en el ciclo lectivo siguiente, o porque el mismo no se ofrecerá en el ciclo lectivo siguiente, cuando se concluirá el plan de estudios" (p. 10).



Cursos de Verano

Durante el desarrollo de las carreras, la malla curricular está organizada en dos ciclos al año, conocidos como I Ciclo y II Ciclo, sin embargo la Universidad de Costa Rica ofrece la posibilidad de matricular cursos en un tercer período, denominado III Ciclo o Ciclo de Verano. La EBCI, según las solicitudes estudiantiles y el recurso humano disponible, oferta diferentes cursos de verano para aquellas personas estudiantes que se han atrasado en el cumplimiento del plan de estudios o bien sólo requieren de un curso más para completar sus requisitos de graduación. La comunidad estudiantil puede solicitar la apertura de Cursos de Verano completando el formulario correspondiente:


Estudio Independiente

Según el Consejo Universitario (1984) el estudio independiente “es el sistema de estudio que deposita en el alumno la mayor responsabilidad de su aprendizaje, de acuerdo con sus posibilidades, características, vivencias y necesidades.  Se trata de estimularlo para que utilice al máximo sus propios recursos” (p. 1).  El estudio independiente en la Universidad de Costa Rica contempla dos modalidades, el estudio por suficiencia y el estudio por tutoría.



Sobre los cursos en modalidad de tutoría

¿Qué es una tutoría?
Autoaprendizaje desarrollado por el estudiantado, de manera individual o en grupo.

¿Cuándo se matricula?
Cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten, a juicio de la dirección o el decanato.

¿Qué hace el/la docente?
Se encarga de orientar, aconsejar y colaborar en la planificación didáctica del curso y evaluarlo.

¿Se asiste a clases?
Se realizan reuniones periódicas entre profesores y estudiantes para coordinar el avance del curso.
Requisitos:
Estar empadronado(a) y activo(a) en la carrera que imparte el curso.
Estar al día con las obligaciones financieras estudiantiles.
Tener aprobados los requisitos de la asignatura por matricular.
Que el curso no se ofreszca en modalidad regular en el mismo ciclo, sede o recinto.
La matrícula del Curso Integrado de Humanidades, en sus distintas modalidades, no se aceptará por tutoría.
La unidad académica debe abrir estos cursos durante las 4 primeras semanas de I y II ciclo y durante la 1 semana del III ciclo lectivo.

El costo por crédito será igual al de los cursos regulares. El estudiantado con beca socioeconómica o por actividades universitarias pagará de acuerdo con su categoría de beca. El aprovechamiento que la persona estudiante debe mostrar en los cursos por tutoría es igual al de los cursos regulares; esto es, deben ser aprobados con calificación no inferior a siete (7,0). l personal docente deberá entregar, comentar y analizar el programa del curso, durante las dos primeras semanas después de concluido el periodo de matrícula por tutoría.


Procedimiento de matrícula para cursos en modalidad de tutoría

Estudiante solicita la tutoría a ashye.mora@ucr.ac.cr durante las fechas publicadas en los medios de la EBCI, indicando curso y motivos especiales de solicitud. La EBCI reporta la  autorización a la ORI. La dirección de la Unidad Académica revisa el caso.

Reconocimiento y equiparación de estudios

En toda malla curricular pueden existir asignaturas cuyos contenidos coincidan con los contenidos de otros cursos pertenecientes al plan de estudio de otras carreras, dentro o fuera de la Universidad de Costa Rica. La comunidad estudiantil tiene la posibilidad de presentar la documentación pertinente que pruebe si ha cursado materias en otras carreras cuyos contenidos coinciden con los de determinado curso mediante los trámites de reconocimiento y equiparación de estudios:

Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica acepta la existencia de un grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el acto de reconocimiento será nulo de pleno derecho. El reconocimiento se puede emitir aun en el caso de no efectuarse una equiparación (Consejo Universitario, 2007, p. 2).

La equiparación puede ser de bloques de asignaturas, de cursos, de grado y de título. Según el Consejo Universitario (2007, p. 2), dichas equiparaciones consisten en:

  1. Equiparación de bloques de asignaturas: Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica, acepta diplomas o bloques de asignaturas de otras instituciones estatales costarricenses de educación superior universitaria, con el fin de que la persona interesada pueda continuar con una carrera y obtener un grado académico superior en la misma disciplina.
  2. Equiparación de cursos: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que algunos cursos aprobados por una persona en otra institución de educación superior son equivalentes a determinados cursos vigentes que se imparten en dicha Unidad Académica y por lo tanto se le dan por aprobados, se le otorgan los créditos respectivos y se le incorporan en su expediente con el símbolo EQ. Si los cursos que se solicitan pertenecen a la UCR, procede realizar una convalidación para esto debe dirigirse a la EBCI y presentar completo el Formulario para la convalidación de cursos junto con los requisitos indicados en dicho formulario.
  3. Equiparación de grado: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la validez del grado obtenido por la persona interesada, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá al colegio profesional respectivo, de acuerdo con sus propios parámetros y procedimientos.
  4. Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que dicta la resolución.


Interrupción de estudios

Adicionalmente, si así lo necesitara, la persona estudiante puede interrumpir todos los cursos matriculados, por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Este trámite permite a la persona estudiante mantener la matrícula de los cursos interrumpidos y conservar las calificaciones obtenidas hasta el momento de la interrupción. Al respecto, el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil indica “Se utiliza para indicar la interrupción autorizada de todos los cursos, por un período no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados, hasta por un año más. Se concede la IT cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. La autorización corresponde al director o decano de la unidad académica en la cual esté empadronado el estudiante” (p. 10).


circ pdf e1628180587620 EBCIFormulario para solicitar interrupción de estudios

Referencias Bibliográficas

Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2021). Normas y Procedimientos de Matrícula Sistemas de Matrícula Web Ematrícula – II Ciclo Lectivo 2021. El Consejo. https://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/officialgazette/2021/a40-2021.pdf

Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (1984). Reglamento de Estudio Independiente. El Consejo. http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/estudio_independiente.pdf

Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2001). Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. El Consejo. https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/regimen_academico_estudiantil.pdf

Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2007). Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de educación superior. El Consejo. http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/reconocimiento.pdf







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